PLANES DE IGUALDAD PARA LAS EMPRESAS

La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, obliga a las empresa a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, abogando por la implementación de medidas que prevengan situaciones de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Obligatoriedad del plan de igualdad

Sí su empresa posee una de las siguientes características, obligatoriamente deberá desarrollar un Plan de Igualdad:

1.ª Más de 50 trabajadores. (Conforme establece el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).

2.ª ­Se contemple expresamente en tu convenio colectivo.

3.ª Por exigencia de las autoridades tras un procedimiento sancionador.

El incumplimiento de esta obligación puede conllevar para su empresa una infracción grave y ser objeto de una sanción de hasta 6.250€.

La implementación de Planes de Igualdad, para el resto de las empresas es voluntaria, aunque recomendable.

¿en qué consiste un Plan de Igualdad?

El artículo 46 de la LO 3/2007, expone que los planes de igualdad consisten en “un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.”

¿Qué pretende conseguir?

  • Eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
  • Modificar la conducta de trabajadores basada en ideas de superioridad o inferioridad.
  • Igualar las oportunidades entre ambos sexos.
  • Prevenir situaciones de acoso sexual o por motivos de sexo.
  • Mejorar la conciliación de todo tipo (personal, familiar y laboral).
  • Crear un código de conducta destinado a blindar la empresa y trabajadores.

Los plazos

¿Qué plazos tienen las empresas en función del número de trabajadores que tenga su empresa, para la implementación de los Planes de Igualdad?

Los períodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, por tanto, la fecha de referencia será: el 7 de marzo de 2019.

  • Si la empresa tiene entre 50 y 100 trabajadores: Dispondrá de un periodo de 3 años à Deberá tener el Plan de Igualdad aprobado antes del 7 de marzo de 2022.
  • Si su empresa tiene entre 100 y 150 trabajadores: Debería tener el Plan de Igualdad aprobado al menos desde el 7 de marzo de 2021.
  • Si su empresa tiene entre 150 y hasta 250 trabajadores: Debería tener el Plan de Igualdad aprobado al menos desde el 7 de marzo de 2020.
  • Si su empresa tiene más de 250 trabajadores: Debería tener el Plan de Igualdad aprobado desde el año 2007.

Recuerde, que existen muchas empresas que están obligadas a desarrollar e implementar el Plan de Igualdad, independientemente del número de trabajadores que tenga, si así está establecido en el convenio colectivo.

Nuestra solución a su plan de Igualdad

Resolt Estudio y Prevención, le asesora sobre Planes de Igualdad y su obligatoriedad, así como le ofrece los servicios de:

    • Confección e implementación del Plan de Igualdad.
    • Implementación y actualización del Plan de Igualdad.
    • Formación específica para los Planes de Igualdad.