Compliance penal

La responsabilidad Penal de la personas jurídicas fue introducida en el Código Penal el año 2010, y hace responsables penalmente a las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

El servicio que ofrece Resolt es proporcionar a las empresas un modelo de prevención y detección de delitos, mediante el cual supervisar las actuaciones de sus directivos y empleados.

“El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica (…) responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.”

¿Cómo se puede prevenir el riesgo de una condena penal?

Mediante un Programa de Cumplimiento Normativo, que contenga un Modelo de Prevención de Delitos.

Esta regulación le impone a la persona jurídica un deber de prevenir delitos en su seno. Por ello, la persona jurídica debe no sólo cumplir de modo suficiente con esos deberes a los que alude la norma, sino también estar en disposición de demostrarlo ante una eventual investigación penal.

  • La principal ventaja para la persona jurídica es que exime de responsabilidad penal a la empresa, a sus directivos y administradores que hubiesen implementado un Plan de Prevención de delitos con anterioridad a su comisión.
  • En caso de comisión de un delito, es la única manera de eximir a la empresa, a sus administradores y directivos de la responsabilidad penal.
  • Las sanciones penales no pueden ser objeto de cobertura por parte de los seguros, por lo que solo existe la posibilidad implementar un Plan de Prevención de delitos para quedar exentos de responsabilidad penal.
  • La adopción de medidas de “cumplimiento normativo” es obligatoria, para las “todas” las empresas y resto de personas jurídicas.

Ejemplo 1

Una empresa destina parte de sus fondos a comisiones en efectivo para ciertos proveedores. Califica esta práctica como gastos de compra.

Corrupción entre particulares (artículo 286 bis del Código Penal) y blanqueo de capitales (301 del Código Penal) en nombre y beneficio de la compañía (artículo 31 bis del Código Penal).

Ejemplo 2

El responsable de distribución ofrece al director de compras de uno de sus clientes una comisión encubierta y una tarjeta de regalo para uso personal en caso de comprar sus productos.

Corrupción entre particulares cometida en nombre y beneficio de la compañía (artículos 288, 31 bis del CP).

Ejemplo 3

Para eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social, una empresa obliga a sus empleados a darse de alta como autónomos.

Fraude a la Seguridad Social, si las cuotas defraudadas superan el umbral de 120.000 euros, cometido en beneficio de la compañía (artículos 310 bis, 31 bis).

¿Compensa implantar un programa de compliance penal?

Esta regulación le impone a la persona jurídica un deber de prevenir delitos en su seno. Por ello, la persona jurídica debe no sólo cumplir de modo suficiente con esos deberes a los que alude la norma, sino también estar en disposición de demostrarlo ante una eventual investigación penal.

Los costes de un programa de compliance no sólo se amortizan desde el inicio, sino que en muchos casos pueden mejorar los procesos internos de la compañía y suponer un ahorro de costes y, por tanto, una ventaja competitiva.

Los programas de Compliance penal, suponen un plus añadido para conseguir un contrato con la administración pública. La nueva Ley de Contratación del Sector Público (LCSP) habla de la necesidad de evitar la corruptela en los procesos de contratación.

Muchas multinacionales o grandes empresas, exigen a las empresas con las que trabajan, incluidos los proveedores tener programas de compliance penal.