El perito criminólogo es un profesional que suministra al juez conocimientos científicos sobre cuestiones extranormativas, alejadas, por tanto, del área conceptual del juzgador, y que son precisas para valorar algún hecho o circunstancia relevante para delimitar:
El artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece: “El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título”. Es decir, de aquellos que ostenten un título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Lo que se trata con los informes criminológicos es “de enriquecer la capacidad ponderativa del Juez, ofreciéndole conocimientos científicos de los que carece y cuya valoración puede resultarle indispensable”. (STS 436/2013, de 17 de mayo, RJ 2013\5212).
En la antes reseñada Sentencia, el Tribunal Supremo, reconoce a la Criminología su carácter de Ciencia, admitiendo también los informes periciales criminológicos como posible medio probatorio.
Su objetivo es ayudar a la mejor comprensión de los hechos por parte del juez, y asistirle para que disponga de la mayor información posible con objeto de que adopte las medidas idóneas en el caso que está siendo considerado.
Fase de instrucción o de investigación
Fase de enjuiciamiento
Fase de ejecución
En el ámbito penitenciario
C/ Trencal , 39 bajo
46160 – LLIRIA
(Valencia)