DELEGADO O DELEGADA DE PROTECCIÓN EN CENTROS DEPORTIVOS Y/O DE OCIO

La ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, fue publicada en el B.O.E. nº 134 de fecha 05 de junio del 2021, y en su disposición final vigésima quinta, establecía que la Ley entraría en vigor a los veinte días de publicación en el B.O.E. Por lo que norma, entró en vigor el día 25 de junio del 2021. Pero, la misma disposición final citada, exponía que los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c), producirían efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la Ley, es decir, pasados seis meses desde el día 25 de junio del 2021, por lo que producirán efectos desde el pasado 25 de diciembre del año 2021.

El objeto de la norma, es garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

El artículo 48 de la Ley, encuadrado dentro del Capítulo IX Del ámbito del deporte y el ocio, establece la obligación de que todos los centros que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad (18 años), de titularidad pública o privada, de tener una persona que realice las funciones de Delegada de Protección.

En el ámbito deportivo y de ocio, deberán de existir “protocolos frente a la violencia”, con el fin de construir un entorno seguro, y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

Los reseñados protocolos, deben ser aplicados por todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente sean de titularidad pública o privada, y muy especialmente y en todo caso en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas Municipales.

Las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual, están obligadas a:

a)  Aplicar los protocolos de actuación que adopten las diferentes administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.

b)  Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos antes citados.

c)  Designar la figura de la persona Delegada de Protección, a la que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes, también será la persona encargada de difundir y cumplir con los protocolos establecidos, así como la responsable de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

d)  Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

e)  Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.

f)  Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento.

Las personas que trabajen en las entidades deportivas o de ocio que realicen de forma habitual actividades con personas menores, deberán recibir una formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los menores con discapacidad, para el fomento y el desarrollo inclusivo de éstos, además de la formación a la que obliga el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, que consiste en:

Primero: Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y garantizarán una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad.

Dicha formación comprenderá como mínimo:

a)  La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se refiere esta ley.

b)  Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.

c)  La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.

d)  El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.

e)  La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.

f)  Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.

g)  El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes.

Segundo: Además de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que el personal docente y educador recibe formación específica en materia de educación inclusiva.

Tercero: Los colegios de abogados y procuradores facilitarán a sus miembros el acceso a formación específica sobre los aspectos materiales y procesales de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, tanto desde la perspectiva del Derecho interno como del Derecho de la Unión Europea y Derecho Internacional, así como a programas de formación continua en materia de lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

Cuarto: El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere este artículo tendrán especialmente en cuenta la perspectiva de género, así como las necesidades específicas de las personas menores de edad con discapacidad, con un origen racial, étnico o nacional diverso, en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes al colectivo LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y personas menores de edad no acompañadas.

Nuestra solución

Resolt Estudi i Prevenció, ofrece diferentes opciones, para cumplir con las obligaciones legales que fija la norma; ponemos a disposición de los Centros Deportivos o de Ocio, la posibilidad de externalizar la prestación del servicio de persona Delegada de Protección, y también ofrecemos formación y asesoramiento a los Centros, que deseen que sea alguna de las personas que tiene el centro la que asuma las funciones de  Delegada de Protección.

Recordemos que se trata de una obligación para todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente sean de titularidad pública o privada, y muy especialmente, y en todo, caso en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas Municipales.