COORDINADOR O COORDINADORA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS

La ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, fue publicada en el B.O.E. nº 134 de fecha 05 de junio del 2021, y en su disposición final vigésima quinta, establecía que la Ley entraría en vigor a los veinte días de publicación en el B.O.E. Por lo que norma, entró en vigor el día 25 de junio del 2021. Pero, la misma disposición final citada, exponía que los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c), producirían efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la Ley, es decir, pasados seis meses desde el día 25 de junio del 2021, por lo que producirán efectos desde el pasado 25 de diciembre del año 2021.

El objeto de la norma, es garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Coordinación de Bienestar y Protección del alumnado

El artículo 35 de la Ley, encuadrado dentro del Capítulo IV Del ámbito educativo, establece la obligación de que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad (18 años), bien sean de titularidad pública, concertada o privada, de tener una persona que realice las funciones de Coordinadora de Bienestar y Protección del alumnado, que deberá actuar bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección del centro educativo o sea la titular del mismo.

Las administraciones educativas con competencia en la materia, determinarán los requisitos y funciones que deben desempeñar las personas Coordinadoras de Bienestar y Protección. Igualmente deberán determinar si dichas funciones han de ser despeñadas por el personal ya existente en los centros educativos o por nuevo personal.

No obstante, la Ley, en su artículo 35, también establece las funciones que “al menos” deberán asumir y realizar las personas que sean designadas para ser Coordinadoras de Bienestar y Protección, siendo las siguientes:

a)  Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

b)  Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

c)  Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

d)  Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

e)  Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

f)  Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

g)  Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

h)  Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley.

i)  Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

j)  Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

k)  Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

También, el artículo 35, en su apartado 3, reseña textualmente que “El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos”.

Nuestra solución de prestación del servicio de Coordinación y Bienestar

Resolt Estudi i Prevenció, ofrece varias opciones, para cumplir con las obligaciones legales que fija la norma; ponemos a disposición de los Centros Educativos, la posibilidad de externalizar la prestación del servicio de Coordinación de Bienestar y Protección de los Centros Educativos, y también ofrecemos formación y asesoramiento a los Centros Docentes, que deseen que sea alguna de las personas que tiene el centro la que asuma las funciones de Coordinadora de Bienestar y Protección.

Recordemos que se trata de una obligación para todos los centros educativos públicos, concertados y privados.